Art. 123 de la LOMH.- Ingreso y salida del territorio nacional.
Todas las personas deben ingresar o salir del territorio
nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y
salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.
- Salida de ciudadanos Nacionales
- Pasaporte válido y vigente.
- Cédula de identidad para viajar a algunos países de Suramérica.
- Visa del país de acogida.
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-Salida de menores de edad nacionales y extranjeros
Art. 130 de la LOMH.- Salida de niños, niñas y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros
residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:
- Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
- Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Requisitos
- Pasaporte válido y vigente
- Cédula de identidad para viajar por Suramérica.
- Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior
En caso de que una autorización de salida del país haya sido
otorgada por un Notario Público en el exterior, la misma debe ser traducida al
español y debidamente apostillada.
Fuente: www.ministeriodegobierno.gob.ec/requisitos-para-salir-del-pais/